De acuerdo a lo señalado en la Constitución y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es obligación de todas las personas servidoras públicas, presentar
declaración de situación patrimonial y de intereses. (art. 108 Constitucional y arts. 32 y 46 de la LGRA)
Dichas declaraciones deben ser presentadas bajo protesta de decir verdad ante los órganos facultados para ello a través de los sistemas correspondientes.