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SECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN
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Nombre del TrÁmite: |
Movimiento o Trayectoria Lateral.
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Área: |
Subdirección de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
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Responsables: |
Lic. Fernando Pérez Rocío
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera.
fernando.perez@salud.gob.mx
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Horario de AtenciÓn: |
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
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Domicilio: |
Marina Nacional No. 60, Piso 5, Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México
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TelÉfono: |
50 62 16 00 y 50 62 17 00
Exts: 58972
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Requisitos |
- 1. Oficio de solicitud del movimiento o Trayectoria lateral, suscrito por el titular de la Unidad, el cual deberá incluir los
códigos de los puestos.
- 2. El servidor público de carrera deberá cubrir el perfil del puesto a ocupar.
- 3. Currículum Vitae cronológico del servidor público de carrera interesado en realizar el movimiento o Trayectoria lateral,
firmado bajo protesta de decir verdad que los datos mencionados son verídicos.
- 4. Copia de los últimos perfiles validados por el Comité Técnico de Profesionalización de las plazas, los cuales deberán
firmarse por los jefes inmediatos; es indispensable que el perfil de la plaza destino cuente con una capacidad gerencial o técnica de ingreso y permanencia similar a la del puesto actual (origen).
- 5. Copia de Títulos que avalen el grado académico del servidor público de carrera (licenciatura, maestría o doctorado); y
cédula profesional.
- 6. Notificación de Vacancia de la plaza destino.
- 7. Oficio de petición dirigido a los jefes inmediatos de las plazas (origen y destino) para llevarse a cabo el movimiento o
trayectoria lateral del servidor público de carrera, cuando se a petición del servidor público.
- 8. Anuencia jefe inmediato (plaza origen).
- 9. Anuencia jefe inmediato (plaza destino).
- 10. Anuencia candidato, cuando el movimiento se realice por necesidades del servicio.
- 11. La evaluación del desempeño del año inmediato anterior y/o el nombramiento como Servidor Público de Carrera
Titular.
- 12. El movimiento no deberá implicar incremento o disminución en las percepciones del servidor público de carrera de que
se trate, mayor al 30 %, ni una promoción a otro rango.
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Formatos |
- Oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.
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DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES E INFORMACIÓN ESPECÍFICA: |
- Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
- Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
- Manual del Servicio Profesional de Carrera.
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