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Salud

SECRETARÍA DE SALUD

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN

Nombre del TrÁmite:

    Movimiento o Trayectoria Lateral.

Área:

    Subdirección de Regulación del Servicio Profesional de Carrera

Responsables:

    Lic. Fernando Pérez Rocío
    Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera.
    Imagen Correofernando.perez@salud.gob.mx

Horario de AtenciÓn:

    Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Domicilio:

    Marina Nacional No. 60, Piso 5, Col. Tacuba, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México

TelÉfono:

    50 62 16 00 y 50 62 17 00
    Exts: 58972

Requisitos

  1. 1. Oficio de solicitud del movimiento o Trayectoria lateral, suscrito por el titular de la Unidad, el cual deberá incluir los
  2.        códigos de los puestos.
  3. 2. El servidor público de carrera deberá cubrir el perfil del puesto a ocupar.
  4. 3. Currículum Vitae cronológico del servidor público de carrera interesado en realizar el movimiento o Trayectoria lateral,
  5.        firmado bajo protesta de decir verdad que los datos mencionados son verídicos.
  6. 4. Copia de los últimos perfiles validados por el Comité Técnico de Profesionalización de las plazas, los cuales deberán
  7.        firmarse por los jefes inmediatos; es indispensable que el perfil de la plaza destino cuente con una capacidad gerencial o
           técnica de ingreso y permanencia similar a la del puesto actual (origen).
  8. 5. Copia de Títulos que avalen el grado académico del servidor público de carrera (licenciatura, maestría o doctorado); y
  9.        cédula profesional.
  10. 6. Notificación de Vacancia de la plaza destino.
  11. 7. Oficio de petición dirigido a los jefes inmediatos de las plazas (origen y destino) para llevarse a cabo el movimiento o
  12.        trayectoria lateral del servidor público de carrera, cuando se a petición del servidor público.
  13. 8. Anuencia jefe inmediato (plaza origen).
  14. 9. Anuencia jefe inmediato (plaza destino).
  15. 10. Anuencia candidato, cuando el movimiento se realice por necesidades del servicio.
  16. 11. La evaluación del desempeño del año inmediato anterior y/o el nombramiento como Servidor Público de Carrera
  17.        Titular.
  18. 12. El movimiento no deberá implicar incremento o disminución en las percepciones del servidor público de carrera de que
  19.        se trate, mayor al 30 %, ni una promoción a otro rango.

Formatos

  1. Oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización.

DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES E INFORMACIÓN ESPECÍFICA:


  1. Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  2. Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
  3. Manual del Servicio Profesional de Carrera.
Última modificación :
Jueves 29 de febrero de 2024, 01:30 pm, Lic. Noemi Huerta