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Administrar, promover, coordinar y vigilar la debida aplicación de los sistemas de premios, estímulos y recompensas de la Secretaría de Salud, así como proporcionar a los trabajadores de ésta, los beneficios y prestaciones económicas y sociales que establecen las disposiciones jurídicas aplicables; |
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Elaborar y revisar, con la participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, las Condiciones Generales de Trabajo y las disposiciones que de ellas deriven, así como la demás normativa laboral interna de la Secretaría de Salud, así como difundirlas al personal de ésta y vigilar su observancia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de dicha Secretaría; |
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Participar en los comités y comisiones que se creen en materia laboral, de capacitación técnico-administrativa y de aquéllos que establezca la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como vigilar el funcionamiento de las comisiones nacionales mixtas previstas en la ley de la materia y en las Condiciones Generales de Trabajo; |
XIV |
Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones jurídicas en materia laboral; elaborar los lineamientos relacionados con la normativa laboral y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen los trabajadores de la Secretaría de Salud y sus representantes sindicales, así como resolver administrativamente los conflictos internos que se susciten por violación a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas que rigen a los servidores públicos e imponer, en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan; |
XV |
Cuantificar, costear y validar, en su caso, los movimientos salariales que afecten al inventario de plazas, así como los requerimientos de recursos humanos que demanden las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instancias competentes de la misma; |